Libertad de Expresión

2008

Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión

 

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE DIFAMACIÓN DE RELIGIONES Y SOBRE LEGISLACIÓN ANTI-TERRORISTA Y ANTI-EXTREMISTA

 

El Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información,

 

Habiéndose reunido en Atenas el 9 de diciembre de 2008, bajo el auspicio de Artículo 19 – Campaña Global para la Libertad de Expresión;

 

Recordando y reafirmando las Declaraciones Conjuntas del 26 de noviembre de 1999, el 30 de noviembre de 2000, el 20 de noviembre de 2001, el 10 de diciembre de 2002, el 18 de diciembre de 2003, el 6 de diciembre de 2004, el 21 de diciembre de 2005, el 19 de diciembre de 2006 y el 12 de diciembre de 2007;

 

Reconociendo la importancia que tiene para la democracia, y para el control social de las instituciones, el debate abierto sobre todas las ideas y fenómenos sociales, y el derecho de todos a poder manifestar, en la práctica, su cultura, religión y creencias;

 

Enfatizando que existe una diferencia fundamental entre la crítica a una religión, creencia o escuela de pensamiento, y los ataques contra personas individuales por causa de su adhesión a tales religiones o creencias;

 

Observando que la promoción exitosa de la igualdad en la sociedad se vincula integralmente al respeto por la libertad de expresión, que incluye el derecho de las distintas comunidades a tener acceso a los medios, tanto para articular sus puntos de vista y sus perspectivas, como para satisfacer sus necesidades de información;

 

Conscientes de que la utilización de estereotipos sociales negativos conduce a la discriminación, y reduce sustancialmente la capacidad, de quienes están sujetos a tales estereotipos, de ser oídos y participar efectivamente en el debate público;

 

Subrayando que la mejor manera de afrontar la existencia de prejuicios sociales es a través de un dialogo abierto que exponga el daño causado por tales prejuicios y combata los estereotipos negativos, aunque al mismo tiempo sea apropiado prohibir la incitación al odio, la discriminación o la violencia;

 

Dando la bienvenida al hecho de que un número creciente de países haya abolido las limitaciones a la libertad de expresión para proteger la religión (v.g. las leyes sobre blasfemia), y observando que tales leyes son usadas con frecuencia para prevenir las críticas legítimas contra los líderes religiosos poderosos, y para suprimir los puntos de vista de las minorías religiosas, los creyentes disidentes y los no creyentes, y que son aplicadas en forma discriminatoria;

 

Preocupados por las resoluciones sobre "difamación de religiones" adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y su sucesor, el Consejo de Derechos Humanos, desde 1999, y por la Asamblea General de la ONU desde 2005 (ver las Resoluciones de la Asamblea General Nos. 60/50, 61/164, 62/154; las Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos Nos. 1999/82, 2000/84, 2001/4, 2002/9, 2003/4, 2004/6, 2005/3; y las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos Nos. 4/9, 7/19);

 

Preocupados también por la proliferación de leyes anti-terroristas y anti-extremistas en el Siglo XXI –en particular después de los ataques atroces de septiembre de 2001-, que restringen indebidamente la libertad de expresión y el acceso a la información;

 

Conociendo la importante contribución del respeto por la libertad de expresión a la lucha contra el terrorismo, así como la necesidad de encontrar formas efectivas de luchar contra el terrorismo que no debiliten la democracia ni los derechos humanos, cuya preservación es, de hecho, una de las razones clave para luchar contra el terrorismo;

 

Conscientes del abuso de la legislación anti-terrorista y anti-extremista para suprimir expresiones políticas y críticas que no tienen nada que ver con el terrorismo ni con la seguridad;

 

Resaltando la importancia del papel de los medios de comunicación en la tarea de informar al público sobre todos los asuntos de interés público, incluidos aquellos que se refieren al terrorismo y a los esfuerzos por combatirlo, así como del derecho del público a ser informado sobre tales asuntos;

 

Adoptan, el 10 de diciembre de 2008 –sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos-, la siguiente Declaración sobre Difamación de Religiones y Legislación Anti-terrorista y Anti-extremista:

 

Difamación de religiones

 

·                     El concepto de "difamación de religiones" es incompatible con los estándares internacionales relativos a la difamación, los cuales se refieren a la protección de la reputación de las personas individuales y no de las religiones que, como cualquier otra creencia, no tienen un derecho a la reputación.

 

·                     Las restricciones de la libertad de expresión deben limitarse a la protección de intereses sociales y derechos individuales imperativos, y no deben usarse nunca para proteger instituciones particulares ni nociones, conceptos o creencias abstractas, incluidas las de índole religioso.

 

·                     Las restricciones de la libertad de expresión para prevenir la intolerancia deben limitarse a la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

 

·                     Las organizaciones internacionales, incluyendo la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, deberían desistir de la adopción de pronunciamientos adicionales que apoyen la noción de "difamación de religiones".

 

Legislación anti-terrorista

 

·                     La definición del terrorismo, al menos en cuanto a su aplicación en el contexto de las restricciones a la libertad de expresión, debe limitarse a los crímenes violentos diseñados para promover causas ideológicas, religiosas, políticas o de criminalidad organizada, con el objetivo de ejercer una influencia sobre las autoridades públicas mediante la generación de terror entre la población.

 

·                     La criminalización de las expresiones relativas al terrorismo debe restringirse a los casos de incitación intencional al terrorismo –entendida como un llamado directo a la participación en el terrorismo que sea directamente responsable de un aumento en la probabilidad de que ocurra un acto terrorista-, o a la participación misma en actos terroristas (por ejemplo, dirigiéndolos). Las nociones vagas, tales como la provisión de apoyo en comunicaciones al terrorismo o al extremismo, la "glorificación" o la "promoción" del terrorismo o el extremismo, y la mera repetición de afirmaciones terroristas, que en sí mismas, no constituyan incitación, no deberían estar criminalizadas.

 

·                     La legislación anti-terrorista y anti-extremista debe respetar el papel de los medios de comunicación en tanto vehículos cruciales para la realización de la libertad de expresión y para la información del público. El público tiene derecho a saber sobre la perpetración de actos terroristas, o de intentos de cometerlos, y los medios de comunicación no deben ser castigados por suministrar dicha información.

 

·                    Las reglas normales sobre la protección de la confidencialidad de las fuentes de información de los periodistas –incluida la regla según la cual dicha confidencialidad únicamente puede levantarse cuando exista una orden judicial basada en el hecho de que el acceso a la fuente es necesario para proteger un interés público o un derecho particular imperativo que no puede ser protegido por otros medios- deben ser aplicadas en el contexto de las acciones anti-terroristas, al igual que en el resto de los casos.

 

  

Frank La Rue

Relator Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión

 

Miklos Haraszti

Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación

 

Catalina Botero Marino

Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos para la Libertad de Expresión

 

Faith Pansy Tlakula

Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información